Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la decisión proferida en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juez del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Homologa el Acuerdo Reparatorio, suscrito y pactado entre las partes, debidamente notariado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha 01 de marzo de 2011, quedando inserto bajo el numero 60, Tomo 25, de los libros llevados por la referida Notaria, entre los ciudadanos Johans Arturo Alvarez Mendez, en su condición de apoderado de la ciudadana HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ MARQUEZ, representante de Inversiones El Paso C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 26 de junio de 1996, bajo el numero 59, Tomo 11ª, y el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, el cual co.....