DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal Nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3, al imputado JIMMY GRIMAN, titular de la cedula de identidad 14.176.404.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado JIMMY GRIMAN, titular de la cédula de identidad 14.176.404.
TERCERO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Cítese a la víctima., (FOLIO 7).- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García