ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ARCANGEL LUNA ALZURU, de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa nacido en fecha 28-11-1990, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio el Bumbi, calle 14, casa SIN, Piritu municipio Esteller estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21 .394.164 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municio.....