Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al presunto imputado ciudadano, Abel José Silva Terán, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.990, de profesión u oficio, estudiante, residenciado en Agua Viva Sector la cruz , final de la calle la paz, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.