DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.463-04; y se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así Se Decide.-
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 20-02-2004. Y Así Se Establece.
Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese las letras de cambio originales solicitadas y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de las mismas. Para la obtención de los fotostatos se a.....