Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado PACHECO JOSE ARGENIS, venezolano, de cuarenta (41) años de edad, nacido en fecha 20-04-1966, titular de la Cédula de identidad N° 9.840.477, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Calle 22, Casa N° 69, Acarigua Estado Portuguesa y habiendo sido condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175, en su primer aparte, todos del Código penal, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem., en perjuicio de JESUS MARIA TERAN Y CHEA WA.; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo