Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa por cuanto el acuerdo no es contrario a derecho, no lesiona normas de orden publico, ni constituye derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA el acuerdo celebrado. Finalmente, siendo las 09:55 de la mañana, ha concluido la sesión de hoy