Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA TERÁN CASTELLANOS y LEILAD NATALÍ MÁRQUEZ DUEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.558 y 13.039.192, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de el niño ......................................................, siete (07) años de edad, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación Alimentaria en beneficio de su referido hijo por el monto de Bs. 100.000,00 mensuales, que continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010105155, a nombre y en beneficio del niño JHOAN DAVID TERÁN MÁRQUEZ, a la orden de este Tribunal en el Banco Banfoandes, y continuará comprándole todo lo que su hijo necesite en cuanto a vestuario, calzado, medicinas, uniformes y útiles escolares entre otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le .....