este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PERDOMO LINAREZ JOANNA GEORGINA y RODRIGUEZ SUAREZ MARCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.425.217 y V-10.849.615, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha siete (07) de octubre de 2.004, según acta inserta bajo el Nº88, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Dec.....