DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ASOCIACIÓN CIVIL LOS LIBERTADORES (Ruta Vecinal), contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00503-2010, de fecha 23/09/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00433, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, en la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana ELUMIRIAM DEL CARMEN URQUIOLA DÍAZ, contra ASOCIACIÓN CIVIL LOS LIBERTADORES (Ruta Vecinal).
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00503-2010, de fecha 22/09/2010, expediente Nº 029-2010-01.....