Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO GARCES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.723.247 y de este domicilio, debidamente asistido el abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.254.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.752, de este domiciliado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. AÑOS: 201º y 152º.