En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos LINBERGTH JOSÉ GARCÍA, cédula de identidad Nº 16737424 y YACKSON HUMBERTO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 17195169; supra identificados, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Jorge Román.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano YACKSON HUMBERTO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 17195169, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en.....