D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana BELKYS JACKELINE GARCIA APONTE contra del ciudadano JOSE ALIRIO LUGO AGUIRRE, ambos identificados en autos, fundamentada en las causales primera y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, en fecha en fecha 10 de abril del año 1993, tal como consta en el Acta Nº 26. Y Así se decide.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se.....