Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la defensa del acusado SELUA DEL VALLE DABOIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.656.316, fecha de nacimiento 20-03-1964, edad 51, profesión u oficio funcionaria publica, residenciada en la Urbanización Villas de Pilar Avenida Antonio José de Sucre, call14, casa 308 Araure estado Portuguesa, hija de Auxiliadora Daboin) y Mouzza Houmeida (por la presunta comisión de los delitos la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;.....