ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesamediante decisión de fecha 13 de Enero de 1999al penado LISANDRO ANTONIO PEROZO VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.076.045, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Febrero de 1971, hijo de Nicanor Perozo y Margarita de Perozo, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en Turén, Avenida 05 con Callejón 06, Barrio José Antonio Páez, casa Nº 47-20, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 455 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ RAÚL HERRERA FLORES, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo.....