En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud que por Justificativo de Perpetua Memoria intentara el ciudadano José Luis Acurero Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.143.855, asistido por el abogado Ángelo Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.839, en nombre de la ciudadana PETRA JACINTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.091. Así se decide.-