Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GREGORIO OLIVO PERNIA MORA y DORIS DEL CARMEN CHACÓN DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.337.937 y 12.245.895; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres (31/03/1993), por ante Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuya Acta corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio ll.....