Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Siete (07) del expediente, promovido por la ciudadana: MARIA EMILIA ESCOBAR DE RAMIREZ, contra la ciudadana TORIN ROSA MARIA, ambas partes identificadas en autos.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portugue.....