Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia prevista el ordinal 4º el artículo 410 del Código de Comercio, en razón de que la falta de indicación de la fecha del vencimiento, la letra se considera con vencimiento a la vista ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 411 de la Ley Mercantil.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 410 de la Ley Especial, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JAVIER ALEXANDER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos: JESUS OCTAVIO ORTEGA BURGOS y YUSMA.....