PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LULYN VALENTINA BARTOK ARTEAGA Y JOSÈ MANUEL SUÀREZ DÌAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.966.392 y V-23.577.165, respectivamente.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al registro civil del Municipio Páez, acta de matrimonio N° 651 de fecha 15 de Diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.