Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JUAN JOSÉ MERMUDEZ QUERALES y THANIA JOSEFINA AREVALO GARCIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1.992, bajo el acta Nro. 249, folio 265 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de treinta mil bolívares semanales (Bs.30.000,00). Los gastos de vestidos, útiles, uniformes escolares, medicina, recreación, asistencia médica corren por cuenta de ambos padres. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre.....