Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, HÉCTOR JOSÉ ALVAREZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 13.643.731, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 24-11-78, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Obrero, hijo de José Pastor Alvarez y Rosa Antonia Mendoza, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle Unión, carrera 5-A, casa 536, como a cinco metros de la bloquera, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir una pena de cuatro (4) años de presidio, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración, Detentación de Arma e Fuego y Falsa Atestación previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el articulo 82, 278 y 321 todos del Código Penal vigente para l.....