AUTORIZA LA INSERCIÓN en las partidas de Nacimiento de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del primer apellido del padre, las cuales deberán en lo adelante aparecer DILIA MARIANA MEDINA CASTILLO; LEIDIS MARIANA MEDINA CASTILLO y GUSTAVO ADOLFO MEDINA CASTILLO; y ARYANNIS CARINA MEDINA GAMBOA y GREIS MARY MEDINA GAMBOA; partidas éstas inscritas, las tres primeras en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas y anotadas, la primera, bajo el N° 409, folio 207 frente del Libro de Nacimientos del año 1993; la segunda bajo el N° 5.035, folio 265 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1993; y la tercera, bajo el N° 2.891, folio 228 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1996; y las últimas dos, en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, la primera, bajo el N° 718, folio 360 vuelto del Libro de Nacimientos llevado en el año 1.997 y la segunda, bajo el N° 469, folio 234 del Libro de Nacimientos llevado en el año 1.999.....