Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara sin lugar la Calificación de Flagrancia, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial que dio origen a esta presentación para oir a imputados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber actuado sin orden Judicial alguna que le autorizara a practicar un allanamiento en la morada de los ciudadanos aquí presentados y de igual forma haberlos detenidos ilegalmente, violando de esta manera.....