Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Germán Canelones Linares, ya identificado, contra la ciudadana Sonia De La Chiquinquirá Pérez Morillo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 250. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.