REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
D I S P O S I T I V A
Las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la acción declarativa de reconocimiento de cualidad de concubinato, interpuesta por la ciudadana MARIA URBANA CHIRINOS, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.566, identificada en autos, contra la heredera del hoy fallecido, ciudadano JOSÉ EURIPIDES RODRÍGUEZ CEGARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 2.127.713, la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL).
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 767 .....