Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS, asistida por el abogado JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015 contra el ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 14 de Abril de 1972, por ante La Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 158.
Publíquese, regístrese y d.....