En consecuencia, al no tener la ciudadana AIDA FRANCISCA OLIVA DOMINGUEZ, antes identificada, capacidad de representación en el presente proceso, debe forzosamente este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, y Así Se Decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
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