DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE DE OFICIO LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Portuguesa, sede Guanare, dicte Despacho Saneador, bajo los parámetros expuestos en la motiva.
SEGUNDO: SE ANULAN, todas las actuaciones siguientes al auto de entrada dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha siete de enero de dos mil quince (07/01/2015); por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.