Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal IV de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Regional.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N°1
Abg. Ana Dilia Gil
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos