Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal entre los ciudadanos CARLOS EMILIO DAVID GARCÍA y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.095 y 11.706.295, respectivamente, donde la referida ciudadana cede la guarda de su hijo, el niño ...................., de dos (02) años de edad, al padre, ciudadano Carlos Emilio David García; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.