DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa privada, para su defendido JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, Venezolano, Natural de Acarigua, Nacido el 27-02-1983, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.751.101, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle 02, con Avenida Principal, Casa N° S/N, Villa Araure 01, Araure Estado Portuguesa, por cuanto los motivos que originaron la medida no han variado. Notifíquese.
El Juez Tercero de Juicio
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Sol Ramos