DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por los  abogados WALID ABOAASI y ZOILA MUJICA LISCANO,  en su carácter  de apoderados judiciales de la parte demandante contra  la decisión de fecha 15 de  noviembre  del año  2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial  del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua
SEGUNDO: SE  REVOCA la  decisión de fecha 15 de  noviembre  del año  2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial  del Trabajo del estado Portuguesa, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas  por el carácter revocatorio del fallo.