DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ERDIMAR JOSE CARRILLO ARRIECHI y GREGORIA CAROLINA LOYO GALINDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.416.540 y V-17.505.873; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 02 de Abril de 2002, según consta del Acta de Matrimonio Nº 71. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de cinco (05) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Patria P.....