DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado YORKIS EPIFANIO LA CRUZ ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS, CUATRO MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, un tiempo de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y ONCE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 03 de Junio de 2013 a las doce horas del mediodía. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es po.....