Por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta por la Abogada ESNERVI ROSALES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ROGER JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales