Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por  la abogada CARMEN LUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, fundamentado dicho recurso en la audiencia por la abogada   MAGDELIS GARCIA GIL, todo  por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva......