Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN LUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, fundamentado dicho recurso en la audiencia por la abogada MAGDELIS GARCIA GIL, todo por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva......