En relación a lo solicitado por la parte demandada, es necesario resaltar que de la lectura completa de la decisión dictada por este Juzgado se puede evidenciar que no existe omisión alguna de las denuncias formuladas por el apelante en su oportunidad; ya que en el particular tercero de su parte motiva se declaró improcedente su denuncia sobre la exoneración en costas, por el simple hecho de haberse modificado el monto condenado por daño moral (folio 164 de la segunda pieza).
En lo que respecta a la exoneración en costas, por existir un vencimiento recíproco de la pretensión, se declaró procedente, al determinarse la improcedencia de la indemnización por secuelas, como se desprende del último párrafo de la parte motiva de la decisión (folio 165 de la segunda pieza).
Igualmente, se determinó en el particular segundo de la parte dispositiva, la exoneración en costas del recurso de apelación, por haberse declarado parcialmente con lugar el mismo; por lo que se encuentra claramente exp.....