DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por NAUDY ANTONIO ARRIECHI Y MALVACIA SILVA MARICELA COROMOTO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 17 de Octubre de 2009 ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa según acta Nº 652.. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de.....