Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que impuso mediante sentencia de fecha 27 de Febrero de 1998 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al ciudadano WILMER JOSÉ YÉPEZ JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.771, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1976, hijo de Carmen Jiménez y José Yépez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Tereque, Manzana 7, Parcela 6, Calle 3, casa s/n, Estado Lara por haberlo hal.....