DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: MAILIN DEL VALLE ESCALONA, Contra: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA pagarle a la demandante ciudadana MAILIN DEL VALLE ESCALONA lo siguiente:
La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.79.359,73).
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de.....