Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: WILMARI VICTORIA VASQUEZ SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.226, a su concubino ciudadano PEDRO JOSE SEQUERA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.715.875 y a sus hijos ciudadanos: MARIA NARCISA LOPEZ VASQUEZ, ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ y JUAN ISAEL SEQUERA VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N.....