PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS, SIETE MESES, CINCO DÍAS Y OCHO HORAS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 29 de Julio de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoRICHARD ALBERTO MONTALBÁN TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.089, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Junio de 1968, hijo de Ana Josefa Terán y Heriberto Montalbán, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Calle Principal, casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 en relación con el .....