III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadanos RAFAEL ALFONSO CAMACARO y TIBISAY DEL CARMEN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.202.409, V-5.940.189, en fecha 03 de Diciembre y del año 2025, que riela al folio (49) de esta causa, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.730, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado a que se contrae la presente.....