Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le dará el carácter de cosa juzgada, una vez conste en autos lo acordado por las partes. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se dará por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente así como remitir el mismo a la coordinación judicial, una vez la demandada cumpla con el pago acordado en el presente acta