En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo continúa el curso legal de la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción laboral. Es todo
Juez 2° de Juicio Laboral Secretaria Accidental
Abg° Gisela Gruber Abg° Gabriela Izaguirre
La representación judicial
de la parte actora
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