En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO ADJUNTA RODRIGUEZ, ya identificado, por el lapso de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Quince (15) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.-No cometer ningún hecho delictivo
4.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo.
5.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portugues.....