Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: LELVIS LETICIA LEON DORANTE, venezolana, mayor de edad, del Hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez sector III Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.417 y ALCIDES JOSE ALVARADO RIVA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Caserío Carraito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.276, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: XXX XXX XXXX, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil siete. En el mes diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del.....