Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 07 de enero del 2.008 por el Abogado EDGAR CARRIZO Apoderado Judicial de la ciudadana LILIANA RIZJ YUNES, con otros criterios. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 07 de enero del 2.008 por el ciudadano MANUEL MACHADO DA SILVA, toda vez que considera este juzgador que el convenimiento es nulo en sus cláusulas, las CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA del convenio celebrado entre los ciudadanos LILIANA RIZJ YUNES (representado por el ciudadano JUAN ARRAGE) y el ciudadano MANUEL MACHADO DA SILVA, en fecha 23 de Octubre de 2006, anotado con el Nro. 48, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, por ser contrario a la ley especial. Así se decide.
Se condena en costas del recurso de apelación declarado sin lugar a la parte actora, y no hay condenatoria en costas del recurso de apelación declarado con lugar.