En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 04 de febrero de 2010, por las abogadas Violeta Bradley y Virginia Carrero, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Mapon Lara C.A, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1986, bajo el Nº 50, tomo 4-1, transformada en compañía en fecha 28 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 55, tomo 103-A, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de enero del 2010.